¿Puedo hacer una mudanza durante el Estado de Alarma?

22 Abr ¿Puedo hacer una mudanza durante el Estado de Alarma?


Ya que durante el Estado de Alarma en el que estamos inmersos, vencerán numerosos contratos de alquiler y obligará a muchos ciudadanos a cambiar de domicilio, muchos clientes necesitan trasladar sus cosas del trastero al nuevo domicilio o a la inversa y no se atreven a realizar la mudanza por miedo a un procedimiento sancionador.
Según el Real Decreto-ley 10/2020, pueden desempeñar sus funciones aquellas empresas que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías. En este punto entonces se podrían considerar las empresas de mudanza que transportan los enseres personales de nuestros clientes. Sin embargo, esto ha dado lugar a diferentes interpretaciones en las distintas Comunidades Autónomas y muchos clientes nos han informado que han sido multados mientras que otros han podido llevar a cabo con éxito el traslado de sus enseres.
El Ayuntamiento de Madrid publicó una nota comunicando que “Los vehículos de mudanzas NO se consideran servicios esenciales…..”. Hace una excepción con aquellas solicitudes de las empresas de mudanzas “siempre que sean imprescindibles. Por otro lado, el Ministerio de Transportes ha elaborado una reso犀利士
lución donde señala que el transporte de mercancías SI es una actividad esencial y no existe restricción alguna en razón de la mercancía que transporte. En el resto de poblaciones, el cliente tendrá que ponerse en contacto bien con los respectivos Ayuntamientos, Delegaciones provinciales o Policía Local para que le indiquen, la posibilidad de realizar dicha mudanza.
Así pues, ante todo este lÍo de interpretaciones, ¿Qué consejos podemos dar a nuestros clientes?
Si tiene una mudanza programada durante el Estado de Alarma:
1.- intentar negociar entre las partes implicadas para quedarse donde está y retrasarlo hasta el fin del Estado de Alarma.
2.- Realizar la mudanza solamente si es de urgente necesidad y siempre tomando las medidas de seguridad necesarias.
3.- Tener un documento que acredite la necesidad excepcional de la mudanza y el desplazamiento: un contrato de alquiler de la vivienda que desaloja y/o del nuevo domicilio al que entra, un contrato de alquiler con la empresa de mudanzas, una carta del casero detallando el fin del contrato, un documento notarial… Dichos documentos ayudarán al cliente a justificarse frente a los agentes de la autoridad.
Según el Artículo 47 de la Constitución, la vivienda es un bien de primera necesidad, por lo que quedarse sin casa justamente durante el confinamiento es un motivo de fuerza mayor para buscar una nueva vivienda de forma urgente y realizar necesariamente la mudanza.
via@aess